VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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Cuando los Expedientes electrónicos consten a su vez de un volumen físico de documentación, la misma se pondrá a recaudo en la propia Junta Local, en el caso de las Direcciones Generales se utilizará a tales efectos el Archivo General de la División de Secretaría.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4218/2009 de 2009-07-06 | Artículo 2 |