Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.209


Artículo R.209

Cuando los Expedientes electrónicos consten a su vez de un volumen físico de documentación, la misma se pondrá a recaudo en la propia Junta Local, en el caso de las Direcciones Generales se utilizará a tales efectos el Archivo General de la División de Secretaría.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4218/2009 de 2009-07-06 Artículo 2