Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.207


Artículo R.207

En caso de corresponder, además de la acción en el Sistema Documental, cuando los Expedientes electrónicos consten de un volumen físico de documentación, la misma se pondrá a recaudo del Municipio con jurisdicción en el Expediente respectivo; para el caso de las jurisdicciones de Maldonado y Punta del Este se utilizará a tales efectos el Archivo General de la División de Administración Documental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1304/2012 de 2012-02-13 Artículo 2