Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.206


Artículo R.206

Habilitar la tarea de "Archivo de Expedientes" a los funcionarios de las Divisiones de Control Edilicio y Contaduría que sean designados a tales efectos por las Direcciones Generales respectivas y que cumplan con la condición de ocupar las dos clases de cargos superiores de Nivel Conducción del escalafón Administrativo o de Profesionales Universitarios.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1304/2012 de 2012-02-13 Artículo 1