Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.205


Artículo R.205

Autorízase la copia fotográfica y microfilmada de los expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias de la Intendencia y la destrucción de los documentos originales cuando ello sea indispensable, de conformidad con las normas reglamentaria vigentes o a dictarse.

Dichas copias tendrán igual validez que los antecedentes originales a todos los efectos legales, siempre que fueren debidamente autenticadas por las Direcciones de las respectivas Oficinas. (Ley 14. 106, de 14 de Marzo de 1973, art.668)



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1