Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.204


Artículo R.204

Paralizado un trámite por causas imputables al interesado por un término de treinta días, la Administración intimará su comparecencia en un plazo prudencial, que fijará de acuerdo con la naturaleza del asunto.

En caso omiso y no mediando causa debidamente justificada, al administración dejará la respectiva constancia y podrá continuar el procedimiento dictar resolución.

Si el interesado compareciere antes de que ésta sea dictada, tomará intervención en el estado en que se encuentre el procedimiento.

Cuando la inactividad del interesado Impida a la Administración continuar las sustanciación del expediente, vencidos los plazos a que se refiere el inciso primero; aquella se pronunciará sin más trámite sobre el fondo del asunto, de acuerdo con los elementos de juicio que obre en autos.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1