VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento, salvo lo previsto en el artículo R.201, o que se hubieren presentado en el mismo terceros interesados que insisten a su continuación, en el plazo de diez días a contar de la vista que del desistimiento otorgará la Administración. Si la cuestión en trámite fuese de interés general, la Administración seguirá el procedimiento de oficio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |