VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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Disponer que los expedientes no pueden permanecer en las diferentes Direcciones sin ser informados, tramitados o ejecutados, por un lapso Mayor de siete días, salvo casos específicamente justificados o aquellos en que por el propio trámite corresponde mantener por un lapso Mayor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4249/1991 de 1991-07-25 | Artículo 1 |