Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.199


Artículo R.199

Disponer que los expedientes no pueden permanecer en las diferentes Direcciones sin ser informados, tramitados o ejecutados, por un lapso Mayor de siete días, salvo casos específicamente justificados o aquellos en que por el propio trámite corresponde mantener por un lapso Mayor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4249/1991 de 1991-07-25 Artículo 1