Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.197


Artículo R.197

Los jefes o funcionarios que tuvieren a su  cargo el despacho de los asuntos serán directamente responsables de la tramitación, debiendo adoptar las medidas oportunas para que no sufran retraso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1