Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.184


Artículo R.184

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba no prohibido por la ley.

La valoración de !a prueba se efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General del Proceso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1