Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.182


Artículo R.182

Cuando se produzcan informes en los expedientes administrativos y haya que citar actuaciones del mismo expediente, deberá  citarse la foja en donde se encuentre la actuación respectiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1