Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.178


Artículo R.178

La Unidad de Administración de Documentos, una vez registradas y cursadas las actuaciones, no tendrá otra intervención respecto a ellas que la de consignar en los registros respectivos los pases entre unidades.

En ningún caso se hará duplicado de los expedientes; si en el transcurso de la tramitación fuere necesaria la recomposición de uno de éstos, se estará a las copias de las actuaciones que cada una de las unidades intervinientes mantendrá identificadas por número de expediente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1