VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Todo funcionario que reciba un escrito deberá anotar bajo su firma en el propio escrito, la fecha en que lo recibe, el número de fojas que contenga, la mención de los documentos que se acompañan y copias que se presentan. Como constancia de la recepción del mismo, se entregará al interesado la copia a que se refiere el artículo R.133 del presente Reglamento sin perjuicio de otras formas de constancia que por razón del trámite sea conveniente extender.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |