VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Los apoderados y, en general, el que actúe en virtud de una representación, deberán expresar en todos sus escritos, la calidad de tales y el nombre o nombres de las personas o entidades que representan.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |