VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Es de interés público, para el mejor cumplimiento de los servicios, el intercambio permanente y directo de datos e información entre todas las Direcciones de la Intendencia, a través de cualquier medio hábil de comunicación, sin más limitación que lo dispuesto en el artículo R.194.
Asimismo podrá disponer que en determinados asuntos o trámites, el inferior se comunique directamente con él, prescindiendo de los órganos intermedios.
A efectos de implantar sistemas de libre flujo de información se propenderá a la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares.
Asimismo podrá la Intendencia brindar el servicio de acceso electrónico a sus bases de datos a las personas físicas o jurídicas, estatales, paraestatales o privadas que así lo solicitaren.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |