Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.113


Artículo R.113

La Administración Municipal debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho y debe actuar de acuerdo condigan con su naturaleza.

a) Imparcialidad;

b) Legalidad objetiva;

e) Impulsión de oficio;

d) Verdad material;

e) Economía, celeridad y eficiencia;

f) Informalismo en favor del administrado;

g) Flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos;

h) Delegación material;

i) Debido procedimiento;

j) Contradicción;

k) Buena fe, lealtad y presunción de verdad, salvo prueba en contrario;

l) Motivación de la decisión;

m) Gratuidad.

Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitase en la aplicación de las reglas de procedimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1