VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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La Administración Municipal debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho y debe actuar de acuerdo condigan con su naturaleza.
a) Imparcialidad;
b) Legalidad objetiva;
e) Impulsión de oficio;
d) Verdad material;
e) Economía, celeridad y eficiencia;
f) Informalismo en favor del administrado;
g) Flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos;
h) Delegación material;
i) Debido procedimiento;
j) Contradicción;
k) Buena fe, lealtad y presunción de verdad, salvo prueba en contrario;
l) Motivación de la decisión;
m) Gratuidad.
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitase en la aplicación de las reglas de procedimiento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |