Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.377


Artículo D.377

El responsable de la explotación minera deberá aportar a la Intendencia Departamental de Maldonado mensualmente la siguiente información para generar un banco de datos en cuanto al manejo y disposición de ese recurso mineral. Esta información deberá contener como datos fundamentales:

1) Tipo de arena extraída (granulometría, limpia, relleno, sucia, mezclada);

2) Cantidad de mineral extraído en metros cúbicos del predio (para cada uno de sus tipos);

3) Cantidad de área movilizada y no extraída dentro del predio, para cada uno de sus tipos;

4) Lugares a donde se transportó y en qué cantidades (para cada uno de sus tipos);

5) Se establece la obligatoriedad de la presentación de la información requerida;

El plazo de presentación de esta información deberá ser mensual y al momento del cierre de la extracción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 17