VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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El responsable de la explotación minera deberá aportar a la Intendencia Departamental de Maldonado mensualmente la siguiente información para generar un banco de datos en cuanto al manejo y disposición de ese recurso mineral. Esta información deberá contener como datos fundamentales:
1) Tipo de arena extraída (granulometría, limpia, relleno, sucia, mezclada);
2) Cantidad de mineral extraído en metros cúbicos del predio (para cada uno de sus tipos);
3) Cantidad de área movilizada y no extraída dentro del predio, para cada uno de sus tipos;
4) Lugares a donde se transportó y en qué cantidades (para cada uno de sus tipos);
5) Se establece la obligatoriedad de la presentación de la información requerida;
El plazo de presentación de esta información deberá ser mensual y al momento del cierre de la extracción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 17 |