Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.376


Artículo D.376

En caso de incumplimiento de esta obligación la IDM intimará el cumplimiento de la medida a la empresa y personas físicas o jurídicas responsables de la extracción. De persistir el incumplimiento impondrá una multa diaria de 2 (dos) Unidades Reajustables hasta el momento de cumplimiento pleno de la obligación, sin perjuicio de determinar la clausura de las actividades extractivas en la totalidad del predio afectado y aún en otros predios o proyectos que hayan sido autorizados a cargo del mismo titular. Cuando quien incumple las medidas establecidas, fuese una persona jurídica titular del permiso minero o propietario del predio fraccionado, los Directores y Administradores de la misma serán solidariamente responsables por el pago de las multas que pudieren recaer sobre la incumplidora.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 16