VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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En caso de incumplimiento de esta obligación la IDM intimará el cumplimiento de la medida a la empresa y personas físicas o jurídicas responsables de la extracción. De persistir el incumplimiento impondrá una multa diaria de 2 (dos) Unidades Reajustables hasta el momento de cumplimiento pleno de la obligación, sin perjuicio de determinar la clausura de las actividades extractivas en la totalidad del predio afectado y aún en otros predios o proyectos que hayan sido autorizados a cargo del mismo titular. Cuando quien incumple las medidas establecidas, fuese una persona jurídica titular del permiso minero o propietario del predio fraccionado, los Directores y Administradores de la misma serán solidariamente responsables por el pago de las multas que pudieren recaer sobre la incumplidora.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 | Artículo 16 |