Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.375


Artículo D.375

En el momento que cualquier porción del área afectada haya llegado a la cota final autorizada para la extracción, el explotador y el titular del fraccionamiento están obligados a forestar esa parcela, plantando cobertura vegetal de las mismas características que las que existían antes de la intervención. De existir forestación con pinos se deberá plantar un árbol cada diez metros cuadrados de cualquier variedad de este género. Para el caso de que en la zona existiera bioma de pradera, se deberá plantar gramíneas y leguminosas. La restauración de la cobertura vegetal debe realizarse a medida que se avance en los trabajos de extracción de manera de no dejar el suelo expuesto ante los agentes erosivos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 15