VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Para todas las explotaciones mineras en actividad, así como para aquellas nivelaciones que se practiquen en la ejecución de proyectos de fraccionamiento de terrenos aprobados por la Intendencia Departamental de Maldonado y la DINAMIGE que impliquen la extracción de arena y modifique la altura de las dunas o la cota altimétrica de los predios disminuyéndolas más de un metro, es obligatoria la adopción de medidas de mitigación preceptivas que se detallan en el Artículo siguiente sin perjuicio de aquellas que puedan haber sido determinadas o llegue a determinar la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 | Artículo 14 |