Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.373


Artículo D.373

Se establecerán igualmente los mecanismos de coordinación necesarios para el intercambio de información con la Dirección Nacional de Minería y Geología con el fin de alcanzar los cometidos regulados en el Artículo anterior y suministrar a ésta toda la información que se genere a nivel de la IDM, en las etapas que se deriven del cumplimiento del mismo. La coordinación atenderá especialmente a recabar información geológica y estadística que permita establecer las áreas de abastecimiento más eficientes y delimitar los bordes de las áreas de expansión urbanas con el fin de establecer pautas de intervención para la actividad minera cuando se instale en la faja de borde urbano, estudiando cada caso particular, considerando además otros aspectos. Dada la movilidad extrema de la expansión urbana los bordes de dicha área deberán ser revisados semestralmente y comunicada cualquier alteración a la Dirección Nacional de Minería y Geología.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 13