Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.372


Artículo D.372

La Intendencia Departamental de Maldonado a través de su Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial deberá implementar un Plan de Ordenamiento Territorial a partir de un análisis de la potencialidad del soporte físico del territorio, entendiéndose por el mismo las condiciones del suelo, clima, subsuelo, relieve, etc., que permitan definir la vitalidad de las diversas áreas para instalar actividades buscando contemplar los equilibrios en la preparación de las mismas. A efectos de esa planificación, deberán delimitarse un área de favorabilidad minera tomando como base las áreas que tengan capacidad en el recurso y su vocación territorial para localizar áreas de sustitución favorables para la extracción de áridos en la industria de la construcción y áreas de expansión urbana procurando evitar las interferencias que perjudiquen la necesaria coexistencia y un desarrollo armónico de ambas actividades.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 12