Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.371


Artículo D.371

Para la nivelación de predios la IDM será la que apruebe los niveles finales de cotas y los retiros obligatorios con los límites de padrones vecinos de manera de no perjudicar a los mismos con las actividades extractivas. Los niveles finales de cotas serán determinados en cada caso particular manteniendo la zona con ondulaciones respetando la topografía circundante, de modo tal que se tenga en cuenta entre otros, los siguientes datos: magnitud de ondulaciones, pendientes del terreno, elevación sobre rasantes de calle frentista al padrón, adecuado manejo de la napa freática, respetando los niveles altimétricos,  ondulaciones y retiros exigidos. En casos excepcionales en que las autorizaciones se soliciten a efectos de excavar lagunas de sedimentación, lagos, canales, desagües o drenajes, la IDM fijará el límite de las cotas negativas, comunicando la resolución a la DINAMIGE a efectos de que esta limite el volumen de extracción. Ante la omisión de las obligaciones anteriormente especificadas la Intendencia Departamental de Maldonado intimará el cumplimiento de la medida a la empresa y a las personas físicas o jurídicas responsables de la extracción. De persistir la falta se impondrá una multa diaria de 2 (dos) Unidades Reajustables hasta el momento de cumplimiento pleno de la obligación, sin perjuicio de imponer la clausura de las actividades extractivas en la totalidad del predio afectado y aún en otros predios o proyectos que hayan sido autorizados a cargo del mismo titular.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 11