Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.369


Artículo D.369

En oportunidad de extracciones solicitadas por los propietarios de los padrones afectados, en que la actividad no tenga carácter industrial o se desarrolle sin fines de lucro o es accesoria a una obra a realizar en el mismo predio (Art.116 inc. a de la Ley 15.242), deberá proceder a registrarse en los términos del presente Decreto en forma previa a realizar la solicitud de autorización ante la DINAMIGE, debiendo presentar además de los requisitos establecidos en el Art. D.365.

Programa de operación detallando número del permiso de construcción o del proyecto de fraccionamiento en su caso aprobados por la IDM, caracterización geológica del material a extraer, máquinas y equipos a emplear, para el caso de acopio o venta del material extraído fuera del padrón afectado por la extracción o fuera del área total comprendida por el fraccionamiento en su caso, lugar de destino final del material extraído agregando el número de padrón del predio que recibe el depósito y autorización del propietario con la firma certificada, matrículas de los vehículos que transporten el material o la razón social y el RUT de fleteros contratados para esa actividad, volumen estimado del material a extraer y cronograma de operaciones.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 9