VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los cuerpos inspectivos de la IDM, procederán a clausurar las actividades extractivas que se estén llevando a cabo por parte de particulares o empresas que no hayan cumplido con la obligación establecida en los Art. D.363 y D.364 del presente Decreto, manteniendo la medida hasta su efectivo cumplimiento. Las inscripciones realizadas fuera de plazo deberán pagar una multa equivalente a 2 (dos) Unidades Reajustables por cada día de atraso en cumplir con la registración. Esta multa será aplicada a la empresa registrada para esa extracción, así como también al padrón involucrado gravándolo en su Contribución Inmobiliaria, ya que los propietarios de los padrones serán solidariamente responsables por las infracciones y sanciones que conlleva el incumplimiento del presente Decreto. Los Cuerpos Inspectivos de la Intendencia Departamental de Maldonado podrán fiscalizar los vehículos que transiten cargados con áridos (minerales clase IV) a fin de comprobar:
Los datos relevados en la fiscalización y la individualización del transportista serán comunicados a la Dirección de Higiene y Protección Ambiental a efectos de verificar su cumplimiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 | Artículo 6 |