Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.366


Artículo D.366

Los cuerpos inspectivos de la IDM, procederán a clausurar las actividades extractivas que se estén llevando a cabo por parte de particulares o empresas que no hayan cumplido con la obligación establecida en los Art. D.363 y D.364 del presente Decreto, manteniendo la medida hasta su efectivo cumplimiento. Las inscripciones realizadas fuera de plazo deberán pagar una multa equivalente a 2 (dos) Unidades Reajustables por cada día de atraso en cumplir con la registración. Esta multa será aplicada a la empresa registrada para esa extracción, así como también al padrón involucrado gravándolo en su Contribución Inmobiliaria, ya que los propietarios de los padrones serán solidariamente responsables por las infracciones y sanciones que conlleva el incumplimiento del presente Decreto. Los Cuerpos Inspectivos de la Intendencia Departamental de Maldonado podrán fiscalizar los vehículos que transiten cargados con áridos (minerales clase IV) a fin de comprobar:

  1. La correcta utilización de guías de tránsito con el llenado correspondiente, donde figure el obligatorio código de autorización que otorgará la IDM;
  2. El lugar de origen de la carga y el número de Asunto otorgado por DINAMIGE;
  3. Se cumpla con la obligatoria cobertura de la carga del vehículo, a los efectos de evitar el derrame del material transportado;
  4. El cumplimiento de la Normativa Nacional que sea de aplicación.

Los datos relevados en la fiscalización y la individualización del transportista serán comunicados a la Dirección de Higiene y Protección Ambiental a efectos de verificar su cumplimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 6