Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.364


Artículo D.364

Las empresas o particulares con autorizaciones o títulos mineros ya concedidos o con expedientes en trámite para la extracción de áridos (Minerales amparados en el artículos 7º de la Ley 15.242 Código de Minería), otorgados o iniciados ante la Dirección Nacional de Minería y Geología con anterioridad a la promulgación del presente Decreto, dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para registrar sus permisos de acuerdo al Artículo 5º Incisos a, b y c.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03936/2015 de 2015-05-26 Artículo 2