VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Las empresas o particulares con autorizaciones o títulos mineros ya concedidos o con expedientes en trámite para la extracción de áridos (Minerales amparados en el artículos 7º de la Ley 15.242 Código de Minería), otorgados o iniciados ante la Dirección Nacional de Minería y Geología con anterioridad a la promulgación del presente Decreto, dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para registrar sus permisos de acuerdo al Artículo 5º Incisos a, b y c.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03936/2015 de 2015-05-26 | Artículo 2 |