VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Las solicitudes presentadas ante la Dirección Nacional de Minería y Geología de permisos para extracción de áridos (Minerales amparados en el artículo 7º de la Ley 15.242 Código de Minería) que afecte padrones del territorio del Departamento de Maldonado, cualquiera sea el fin para el cual se verifique la extracción, deberán ser registradas ante la Dirección de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Departamental de Maldonado en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación ante la DINAMIGE.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03936/2015 de 2015-05-26 | Artículo 1 |