Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.362


Artículo D.362

Se prohíbe: a) La extracción de todo tipo de áridos para la faja costera comprendida en los 250 mts. según los artículos: Nº 36 , 37 y 153 del Código de Aguas. b) La extracción de arena o exploración de arena en zonas urbanas o suburbanas sin un proyecto de arquitectura aprobado por la Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante IDM). De no existir dicho proyecto, las extracciones de arena con fines comerciales se permitirán únicamente en zona rural.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 2