VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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El Gobierno Departamental podrá crear por normas presupuestales pertinentes, exoneraciones o incentivos tributarios especiales para las propiedades privadas y Asociaciones Civiles, que en su accionar preserven áreas de interés ecológico en sus dominios privados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 | Artículo 12 |