Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.284


Artículo D.284

El Gobierno Departamental podrá crear por normas presupuestales pertinentes, exoneraciones o incentivos tributarios especiales para las propiedades privadas y Asociaciones Civiles, que en su accionar preserven áreas de interés ecológico en sus dominios privados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 12