Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.281


Artículo D.281

Está prohibido a cualquier ciudadano:

a) El comercio de animales vivos y muertos sin control municipal;

b) El comercio en el ámbito del municipio de animales considerados silvestres;

c) La manutención de animales destinados a la comercialización en locales sin las debidas condiciones de higiene y comodidades;

d) La práctica de malos tratos o actos de crueldad contra los animales;

e) Las acciones que interfieran de alguna forma, en la evolución natural de especies vegetales, animales y especialmente ictícolas.

f) Las quemas de las especies protegidas por esta norma, en todo el territorio departamental.

g) La comercialización de productos alimenticios envasados con materiales no biodegradables en toda la franja costera marítima, fluvial y lacustre del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 9