Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.279


Artículo D.279

Los recursos provenientes de multas y condenas judiciales que se obtengan por la realización de actos lesivos al medio ambiente, así como los recursos de las tasas que se creen por la utilización de los recursos ambientales, serán destinados a la promoción, investigación y divulgación municipal de la protección del medio ambiente, a cuyos efectos se creará una Comisión Departamental del Medio Ambiente, que se regulará por separado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 7