VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los recursos provenientes de multas y condenas judiciales que se obtengan por la realización de actos lesivos al medio ambiente, así como los recursos de las tasas que se creen por la utilización de los recursos ambientales, serán destinados a la promoción, investigación y divulgación municipal de la protección del medio ambiente, a cuyos efectos se creará una Comisión Departamental del Medio Ambiente, que se regulará por separado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 | Artículo 7 |