VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Es obligatoria la incineración de los materiales y residuos producidos por las unidades de atención sanitaria ya sea pública o privada, quedando sujeto a la reglamentación y a la coordinación con los Organismos Nacionales su normatización. A dichos efectos el Gobierno Departamental procurará habilitar un servicio incinerador eficiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 | Artículo 6 |