Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.278


Artículo D.278

Es obligatoria la incineración de los materiales y residuos producidos por las unidades de atención sanitaria ya sea pública o privada, quedando sujeto a la reglamentación y a la coordinación con los Organismos Nacionales su normatización. A dichos efectos el Gobierno Departamental procurará habilitar un servicio incinerador eficiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 6