Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.277


Artículo D.277

Esta prohibido en todo el territorio departamental el transporte, depósitos o cualquier otra forma de disposición de residuos que tengan su origen en la utilización de energía nuclear, o de residuos tóxicos, radioactivos, provenientes de otros departamentos y de otros países.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 5