VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Esta prohibida la producción, transporte, comercialización y uso de medicamentos agrotóxicos o productos químicos o biológicos cuyo empleo haya sido comprobado como nocivo, en cualquier parte de la República Oriental del Uruguay o en otros Países, por razones toxicológicas, farmacológicas o de degradación ambiental. Le corresponderá al Gobierno Departamental, la creación de programas municipales, fiscalización y control de transporte de productos peligrosos, de cargas tóxicas para el área de su jurisdicción, en forma de reglamentación. Dicho programa se desarrollará a través de los puestos de control existentes en las vías de acceso al Departamento y otros a crearse, en las vías no cubiertas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 | Artículo 4 |