Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.234


Artículo D.234

Sin perjuicio del artículo anterior, y a partir del mes de Julio de 2011, las Remuneraciones Personales del funcionariado de la Junta Departamental, incluyendo aquellos que revistan como contratados , se actualizarán en los meses de Enero y Julio de cada año por el Índice de la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación proyectado por el Banco Central del Uruguay. En ocasión de cada ajuste se verificará el aumento del IPC ocurrido en el semestre anterior y se aplicará un correctivo si existieran diferencias positivas con el índice proyectado.

Las Retribuciones Personales del funcionariado de esta Corporación desde la última modificación presupuestal Decreto 3847 del 31 de marzo de 2009, se han incrementado a los efectos del presente proyecto en las oportunidades y porcentajes que a    continuación se detallan:   

A partir del  1/01/2009. . . . . . . . 3,55 %

A partir del  1/07/2009. . . . . . . . 2,82 %

A partir del  1/01/2010. . . . . . . . 3,08 %

A partir del  1/07/2010 . . . . . . .  3.09 %

A partir del  1/01/2011 . . . . . . .  3,72 %



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3883 de 2011-06-28 Artículo 5