Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.232


Artículo D.232

Regirá para el funcionariado de la Corporación que se encuentre asignado a los escalafones Administrativo, de Servicio y Técnico, los siguientes aportes, subsidios y transferencias:

a) Aporte por Seguro de Salud. 1º) La Corporación abonará mensualmente a la Institución de Asistencia Médica a que se encuentre afiliado o se afilie el funcionario, la suma equivalente a la cuota de afiliación. 2º) El Seguro de Asistencia Médica Integral establecido en el inciso precedente, alcanzará a todos aquellos funcionarios del Cuerpo que pasen a régimen jubilatorio a partir de la vigencia del presente Decreto. El monto del mismo será el equivalente al 100% (ciento por ciento) de la cuota de su afiliación a una I.A.M.C. (Institución de Asistencia Médica Colectiva).

b) Hogar Constituido. Fíjase en el 7% del sueldo nominal correspondiente al grado 3.A del Escalafón Administrativo, la Prima por Hogar Constituido.

c) Asignación por hijo. Establécese en el 5,5% del sueldo nominal

correspondiente al grado 3.A del Escalafón Administrativo, la asignación mensual por hijo menor de 18 años que integre el núcleo

familiar del funcionario y que curse estudios en Enseñanza Primaria, Media o Superior.

d) Otras transferencias. El monto de las Primas por nacimiento y

casamiento será el equivalente al 50% del salario del grado 3.A del

Escalafón Administrativo del Cuerpo.

e) Aporte por fallecimiento. La Junta contribuirá con la suma de dos sueldos equivalentes al grado 3.A para los gastos ocasionados por este concepto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3632 de 1991-01-11 Artículo 12