VOLUMEN III
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN V
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Régimen de compensación especial para funcionarios con título de Psicólogos/as. Establécese que cuando los funcionarios/as del Cuerpo con Título Universitario de Licenciatura en Psicología desarrollen, en casos puntuales, tareas inherentes a su profesión a favor de la Corporación, recibirán una compensación especial de un 20% del salario que perciba por el cargo que desempeñe, en el marco de lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto 3777 de fecha 7 de mayo de 2003.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3883 de 2011-06-28 | Artículo 12 |