Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.229


Artículo D.229

Prima por Antigüedad. La Prima por Antigüedad se abonará a partir del tercer año cumplido de trabajo en el Organismo, a razón del 1% (uno por ciento) del sueldo del Grado 7.A, por cada año de servicio, a contar de su ingreso. Percibirán esta Prima solamente los funcionarios que revistan en los Escalafones Administrativo, de Servicio y Técnico.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3701 de 1996-05-15 Artículo 5