VOLUMEN III
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN III
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Prima por Antigüedad. La Prima por Antigüedad se abonará a partir del tercer año cumplido de trabajo en el Organismo, a razón del 1% (uno por ciento) del sueldo del Grado 7.A, por cada año de servicio, a contar de su ingreso. Percibirán esta Prima solamente los funcionarios que revistan en los Escalafones Administrativo, de Servicio y Técnico.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3701 de 1996-05-15 | Artículo 5 |