Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.228


Artículo D.228

Prima por Fallecimiento. Tendrán derecho a la percepción de la Prima por Fallecimiento, cuyo valor se establece en el artículo precedente, quienes por sentencia judicial sean designados sus herederos legales.

En caso de producirse el fallecimiento de familiares a cargo, ascendientes, descendientes en primer grado de consanguinidad,  o conyugues, el funcionariado tendrá derecho a la percepción de un 50% del valor de la Prima por Fallecimiento, establecida en el artículo precedente.

En todos los casos deberá acreditarse la condición de "familiar a cargo" mediante Declaración Jurada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3883 de 2011-06-28 Artículo 8