Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.227


Artículo D.227

Prima por Nacimiento. Establécese a partir de la sanción definitiva del presente decreto el beneficio de la Prima por Nacimiento para los Secretarios Políticos de las bancadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3883 de 2011-06-28 Artículo 9