Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.226


Artículo D.226

Mantiénese el régimen de Dedicación Integral para todo el funcionariado de la Corporación, exceptuándose al Secretario Político de la Junta Departamental y Secretarios de Bancadas.

A los efectos de la percepción del presente, los beneficiarios deberán estar a la orden del Cuerpo en forma permanente, a no ser que se encuentren en goce de licencia reglamentaria. Deberá abonarse por dicho concepto un 25% del sueldo básico que perciba cada beneficiario, correspondiente al grado y cargo que desempeñe, a partir del 1/1/1991.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3632 de 1991-01-11 Artículo 7