VOLUMEN III
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECC. ÚNICA
|
Salario Vacacional. Establécese el pago a los funcionarios/as de la Junta Departamental, de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria (Salario Vacacional), la que ascenderá a un salario mensual líquido de cada uno de ellos, de acuerdo al Escalafón y Grado que desempeñe. Esta cantidad suplementaria, se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria. Este Artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3883 de 2011-06-28 | Artículo 6 |