Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.85


Artículo D.85

Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de modalidades de uso y ocupación de los bienes y recursos naturales y culturales que conforman la significativa oferta ambiental.

b) Mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población residente en especial de los sectores de menores ingresos.

c) Protección y valorización de las áreas rurales de producción agropecuaria y las áreas rurales de paisaje natural o construido, conjuntamente con la promoción de nuevas actividades productivas (incluyendo las industriales de tradición en áreas con esa vocación) en la búsqueda de la desestacionalización de las actividades económicas.

d) Mejora significativa del sistema de interconexión entre la faja costera y el interior de la Microrregión y de ésta con el resto del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 37