Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.17


Artículo D.17

En programas de vivienda de Interés Social, de realización pública o privada, financiados por la Dirección Nacional de Vivienda, la Agencia Nacional de Vivienda, otro organismo público o la propia Intendencia, cuando la normativa permita edificaciones de hasta 9 (nueve) metros de altura, la Intendencia de Maldonado podrá, previa consulta por escrito, autorizar edificaciones hasta 12 (doce) metros de altura, comprendiendo planta baja y tres plantas altas.

De corresponder retiros de fondo y laterales, estos deberán ser Mayores a cuatro metros, manteniéndose el resto de los parámetros de edificación correspondientes a la zona en que se implanten las edificaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3914 de 2013-01-15 Artículo 1