Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.13


Artículo D.13

Se creará una Comisión Tripartita, conformada con dos integrantes de la Intendencia Municipal, dos integrantes de la Junta Dptal. (uno por lema con representación en la Junta) y dos integrantes de los vecinos organizados, para hacer el seguimiento correspondiente. En caso de resultar empatada una votación de esta comisión, quien haga las veces de presidente, tendrá doble voto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 13