Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.10


Artículo D.10

Todo ocupante que no esté comprendido en el presente Decreto y que acredite un mínimo de permanencia en la vivienda de cinco años y que cumpla con las condiciones requeridas para ser adjudicatario de viviendas de interés social, previo informe favorable de las Direcciones Generales de Integración Desarrollo Social y Jurídico Notarial de la Intendencia, quedará amparado a lo dispuesto por este Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 10