VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Las causas de rescisión de los contratos serán las previstas en la Ley, los Decretos Departamentales, las estipuladas en los respectivos contratos y, en todos los casos, la cesión no autorizada del mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 | Artículo 8 |