Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.8


Artículo D.8

Las causas de rescisión de los contratos serán las previstas en la Ley, los Decretos Departamentales, las estipuladas en los respectivos contratos y, en todos los casos, la cesión no autorizada del mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 8