Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.7


Artículo D.7

Una vez retasados los inmuebles, los pagos por adelantado recibirán una bonificación del 6% (seis por ciento) y los atrasos serán reajustados por el IPC.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 7