Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.6


Artículo D.6

Quienes momentáneamente no puedan afrontar el pago de las cuotas, podrán acogerse al régimen de quitas y esperas, según ponderación de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas creada por Decreto 3803/05 del 12 de Agosto de 2005, a la cual se le amplían expresamente sus competencias para dar cumplimiento a lo predispuesto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 6