Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.5


Artículo D.5

Cuando transitoriamente el ingreso del núcleo familiar sea igual o inferior a dos salarios mínimos nacionales y tengan menores a su cargo o personas con capacidades diferentes, podrán ser subvencionados hasta con el 100% (cien por ciento) del valor de las cuotas, mientras dure la causal. Para asegurar el justo cumplimiento de este objetivo se realizará un control semestral de las familias subvencionadas.

Asimismo y por el mismo lapso, podrá disponerse como contraprestación un servicio a la comunidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 5