VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Cuando transitoriamente el ingreso del núcleo familiar sea igual o inferior a dos salarios mínimos nacionales y tengan menores a su cargo o personas con capacidades diferentes, podrán ser subvencionados hasta con el 100% (cien por ciento) del valor de las cuotas, mientras dure la causal. Para asegurar el justo cumplimiento de este objetivo se realizará un control semestral de las familias subvencionadas.
Asimismo y por el mismo lapso, podrá disponerse como contraprestación un servicio a la comunidad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 | Artículo 5 |