Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.4


Artículo D.4

Las cuotas que deberán abonar quienes efectúen los nuevos contratos y los que resulten administrativamente confirmados, será proporcional al ingreso del grupo familiar, en consideración y ponderación del núcleo involucrado, no comprometiendo nunca más allá del 25 % (veinticinco por ciento) de sus ingresos, debidamente justificados. En caso de declaración falsa será causal de rescisión por incumplimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 4