VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Las cuotas que deberán abonar quienes efectúen los nuevos contratos y los que resulten administrativamente confirmados, será proporcional al ingreso del grupo familiar, en consideración y ponderación del núcleo involucrado, no comprometiendo nunca más allá del 25 % (veinticinco por ciento) de sus ingresos, debidamente justificados. En caso de declaración falsa será causal de rescisión por incumplimiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 | Artículo 4 |